Micelio
Auto2 de marzo de 2023

A- de 2023

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante De Oficio Ministerio De Educacion Nacional Fondo Nacional De Prestaciones Sociales·Demandado Aguirre Cano Jose Wilson

Tema · dato duro
Ejecución De Condenas Impuestas Por La Jurisdicción Contencioso Administrativa Dentro Del Mismo Proceso En Que Fueron Dictadas.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Controversias sobre procesos ejecutivos originados en condenas impuestas por la Jurisdicción Contencioso Administrativa
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 2° Administrativo del Circuito de Manizales y el Juzgado 10 Civil Municipal de la misma ciudad.

La controversia se dio con ocasión de una solicitud de ejecución de sentencias por parte del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, en contra de un particular, con el fin de que se libre mandamiento de pago sobre las costas procesales de un proceso anterior en la jurisdicción contencioso administrativa.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena reiteró la regla de decisión del auto 008/22, donde afirma que, el conocimiento de las solicitudes de ejecución de condenas impuestas en sentencias judiciales proferidas por jueces de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, formuladas a continuación del proceso en el que se emitieron las condenas cuya ejecución se reclama, corresponde a esa misma jurisdicción de acuerdo con los artículos 298 y 306 del CPACA y el artículo 306 del CGP.

Con base en lo anterior, la Corte decide remitir el expediente al Juzgado 2º Administrativo del Circuito de Manizales, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 2° Administrativo del Circuito de Manizales y el Juzgado
  2. Décimo. Civil Municipal de la misma, en el sentido de DECLARAR que le corresponde al Juzgado 2º Administrativo del Circuito de Manizales, el conocimiento de la solicitud de ejecución de providencia judicial promovida por el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio en contra del señor José Wilson Aguirre Cano.
  3. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-2162 al Juzgado 2º Administrativo del Circuito de Manizales, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.